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La Universidad Nacional de Santiago del Estero, por medio de su Rector Ggo. Arnaldo Sergio Tenchini firmó con el COMITE DIRECTIVO DEL FOMICRO creado por el
Contrato de Fideicomiso Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos - FOMICRO de fecha 02 de Enero del 2004, representado por su Presidente Dn. Reinaldo OSTROFF, el Convenio de puesta en funcionamiento del FOMICRO - Fondo acional para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos.
Dicho Convenio será ejecutado en el ámbito territorial por la Universidad a través del la Unidad de Vinculación Tecnológica, quien asume el compromiso de: PROMOVER EL PROGRAMA, APOYAR A DESTINATARIOS EN LA FORMULACION DE PROYECTOS, EVALUAR Y APROBAR O RECHAZAR LOS MISMOS DE ACUERDO A CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS MANUALES OPERATIVOS.

El Comité Operativo de FOMICRO, colaborará acompañando a la Universidad en lo referente a Asistencia Técnica (formación de recursos humanos), en forma directa o concertada a través de entidades públicas o privadas con incumbencia en la tematica requerida.

La Universidad procederá al acompañamiento de cada uno de los proyectos beneficiarios microemprendedores con el objeto de supervisar el destino del préstamo obtenido, en primera instancia, y con una periodicidad anual con el objeto de comparar lo proyectado con lo realizado y de acuerdo al diagnostico de posibilitar el asesoramiento adecuado a efectos de prevenir dificultades y mejorar las posIbilidades
de desarrollo.

El Banco de compromete a depositar en la cuenta de la Universidad el monto equivalente al 5% de cada operación de credito gestionada por la misma. Esta acreditación se efectuará de la siguiente forma: el 2,5% al momento del otorgamiento y el restante 2,5% distribuido en 12 cuotas mensuales a partir del mes siguiente a la efectivización, en la medida que el usuario mantenga la deuda al dia. De registrar atraso, se postegrará/n el/los desembolsos hasta obtener su regularización.

La Universidad se compromete expresamente a no percibir importe alguno por parte de los microemprendedores, usuarios de este Programa, por ningun otro concepto que los definidos en la clausula segunda y por los montos fijados en la clausula quinta, quedando taxativamente eliminada la posibilidad de percibir importes adicionales referidos a conceptos de gestión crediticia.

Asimismo, no podrá ser invocado los nombres del Banco Nación Argentina, ni de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SSEPYME) para otro fin que no sea el expresamente definido en el Programa FOMICRO, que expresen conocer, y de acuerdo a los compromisos asumidos por el presente convenio.

La Universidad asume el compromiso de vincularse  en el territorio con las entidades del sector privado, publico y de la sociedad civil que considere apropiadas a efectos de potenciar las posibilidades de apoyo integral al sector beneficiario, y de ir fortaleciendo la conformación de ámbitos locales de promoción del desarrollo economico-social de la
región.

El Comité Operativo podrá aportar bases de datos con el fin de promover el entramado de redes organizativas, de entidades y micro emprendedores, con el objeto de garantizar un circuito de información transparente y necesario para generar y/o fortalecer  canales comerciales, oportunidades de negocios y otras acciones que aporten al desarrollo de los beneficiarios.