Fuente: www.unc.edu.ar
Es un biocombustible a base de aceite de ricino, que fuera protegido hace dos años en la UNC. Ahora, por iniciativa del CONICET y el Ministerio de Defensa Nacional (co titulares de la patente), la invención será ingresada al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).

El científico cordobés Jorge Pérez junto a Omar Maccaglia, son los inventores este desarrollo, que con su equipo lograron un biocombustible a partir del aceite de ricino, el cual se extrae de la semilla del tártago, una planta silvestre. Una característica importante a los fines de su uso como biocombustible es que este vegetal es fuertemente resistente a las inclemencias climáticas por lo que puede ser cultivado en áreas marginales sin ocupar tierras cultivables en regiones tradicionales. 

Con el aceite de ricino, se pudo crear un combustible para aviones que reemplaza parcialmente a los que se usan en bajas temperaturas, tales como el querosén aeronáutico, gas oil antártico y otros que se utilizan en regiones con climas extremos. La tec nología patentada permitirá generar un combustible capaz de soportar temperaturas de hasta – 50 ºC sin congelarse.

El aceite de ricino, también conocido como aceite de “castor” por su denominación en inglés, es muy resistente al frío por su composición química. Está hecho en un 90% por un ácido graso (ricinoleico). “Es químicamente muy puro, por eso se comporta muy bien en el frío”, explicó tiempo atrás Jorge Pérez.
Dado su originalidad e importancia estratégica, el Ministerio de Defensa de la Nación y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), titulares de la patente de la invención de Pérez, junto a la UNC, resolvieron hacer el trámite para que sea ingresado al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).

Si la solicitud es aprobada, el biocombustible a base de ricino será protegido en todos los Estados contratantentes del PCT que se elijan. En otras palabras, estará igual de protegido como ya lo está en nuestro país.

¿Qué es el Tratado de Cooperación en materia de Patentes?

El PCT es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y suscrito por más de 125 países partes en el Convenio de París. El PCT permite solicitar simultáneamente y en un gran número de países la protección de una invención por patente mediante la presentación de una única solicitud “internacional” de patente sin necesidad de presentar varias solicitudes de patentes nacionales o regionales. No obstante, la concesión de patentes sigue siendo competencia de las Oficinas nacionales o regionales de patentes en lo que se denomina la “fase nacional”.
En resumen, en líneas generales el procedimiento del PCT comprende las etapas siguientes:

Presentación: el solicitante presenta una solicitud internacional, en cumplimiento con los requisitos de forma del PCT, en un idioma, y paga un único conjunto de tasas.

Búsqueda internacional: una “Administración encargada de la búsqueda internacional” (una de las principales Oficinas de patentes del mundo) identifica los documentos publicados que pueden influir en la patentabilidad de la invención y establece un dictamen sobre su posible patentabilidad.

Publicación internacional: el contenido de la solicitud internacional se divulga a todo el mundo inmediatamente después de que expire el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de presentación más antigua.

Examen preliminar internacional: una “Administración encargada del examen preliminar internacional” (una de las principales Oficinas de patentes del mundo) realiza a petición del solicitante un nuevo examen de patentabilidad, normalmente sobre una versión modificada de la solicitud.
Fase nacional: una vez finalizado el procedimiento del PCT, el solicitante pasa a solicitar directamente la concesión de la patente a las Oficinas nacionales (o regionales) de patentes de los países en los que desee obtenerla.